CLARIN de Colombia
J. Manuel Arango C.
HISTORIA CLARIN de Colombia
Publicado: 23 Marzo 2019
Por: Fabio Arias Giraldo
(Claro, que el régimen a sus cabeza de aserrin de la central depredadora cd y de la corrupción radical cr, les va atender "sobre manteles", pero limpiandolos con lengua para que les toque alguito de comida o de minimos salarios. Sin que les afecte la carestia y demas.. tome lleven para que afinen. Comentario de CLARIN de Colombia)
Mar 12/19.- Otro regalazo del gobierno a los empleadores, más precariedad para los trabajadores: la contratación por horas les ahorrará las responsabilidades de seguridad social y el 36 % de prestaciones.
Con el PND los trabajadores perderán el 36% de sus ingresosLa ministra de Trabajo, en concordancia con el PND que modifica sustancialmente el Código Sustantivo del Trabajo, introduce las nuevas modalidades contractuales por horas. Foto: Twitter/Alicia Arango
La ministra de trabajo Dra. Alicia Arango en concordancia con las bases del PND “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece la necesidad de una flexibilidad laboral y para ello propone entre varias modalidades, la del contrato por horas.
Para el desarrollo de esta nueva modalidad contractual el PND contempla en su articulado lo siguiente:
“ARTÍCULO 113º: PISO MÍNIMO DE PROTECCION SOCIAL. Créase el Piso Mínimo de Protección Social como las mínimas garantías en materia de seguridad social para los trabajadores. Este se encuentra integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Salud, en materia de salud, el servicio Social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección a la vejez y el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral. El Gobierno reglamentará las condiciones y el sistema operativo del mismo.
Las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social podrán afiliarse y /o vincularse bajo la modalidad del Piso Mínimo de Protección Social de que trata este artículo.
En relación con el servicio social complementario de los BEPS el aporte será el 15 % del ingreso mensual del trabajador, del cual el 1 % se destinará a financiar el Seguro Inclusivo. En todo caso el ahorro no podrá ser inferior al tope mínimo anual establecido para los BEPS.
Cuando se trate de trabajadores dependientes o independientes contratistas que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) deberán vincularse al piso mínimo de protección social y el aporte al programa BEPS deberá ser asumido enteramente por el empleador o por el contratante, así como el valor de la prima en el seguro inclusivo. Cuando se trate de trabajadores independientes por cuenta propia, serán ellos los responsables del aporte al programa BEPS y el pago del seguro inclusivo”.
Veamos lo que quiere decir este articulito.
En primer lugar dice “Créase el Piso Mínimo de Protección Social…”, lo que implica una reforma al Código Sustantivo del Trabajo, pues allí se habla es de la seguridad social involucrada a un contrato de trabajo, a saber, salud, pensiones y riesgos laborales.
Y se desprende de la lectura de todo el artículo 113 que se aplicará a trabajadores dependientes, a independientes contratistas y a independientes, que ganen menos de un salario mínimo. Así, el empleador o contratista solo pagará un 14 % para abonar a los Beps (ahorro individual, no para pensión sino pago de una anualidad vitalicia que lo de hoy conocido va entre $40.000 a $70.000 máximo por mes) y 1 % para microseguro de riesgos laborales.
Con dichos pagos el empleador se exonera por esta vía de reconocer las incapacidades de enfermedad común, profesional y accidente de trabajo, trasladándosela al trabajador quien mientras esté incurso en ella no devengará remuneración alguna. Allí se incluye las licencias de maternidad y paternidad, los descansos, los permisos y las calamidades domésticas.
Pero no solo se ahorra toda la responsabilidad de la seguridad social, adicionalmente por estar por fuera del actual Código Sustantivo del Trabajo y crear un nuevo tipo de contrato, no se especifican todos los factores salariales de cesantías, prima de servicios, auxilio de transporte, dotación, subsidio familiar, vacaciones, etcétera, cuestiones que en el actual código representan al menos el 36 % del salario básico.
De aplicarse la nueva modalidad contractual por horas, un empleador, a sabiendas de lo que se va a ahorrar, no dudará en cambiar contratos de 1 o más salarios mínimos, a contratos por horas
Y por si todo lo anterior fuera poco, de aplicarse esta nueva modalidad contractual por horas, un empleador a sabiendas que se va a ahorrar la parte de las responsabilidades de la seguridad social y el 36 % de prestaciones, no dudará en cambiar contratos de trabajo de 1 o más salarios mínimos, por tener trabajadores con contratos por horas. Con ello puede tener sí, más trabajadores, pero pagando por el mismo volumen de trabajo, hasta un 36 % menos.
En conclusión un empleador ya no tendría un trabajador con un salario mínimo de $842.000 que le costaría con el pago de la seguridad social y las prestaciones $1.280.000, sino, supongamos, dos trabajadores por horas que le costaría $414.000 por cada uno y con el pago en los Beps de $ 63.150 para cada uno, un pago total por los dos de $ 968.300, ahorrándose en este 2(por horas) x 1(contrato de trabajo del código) la no despreciable suma cada vez que repita el ejercicio de $ 311.700.
Nuevamente los ganadores en este gobierno serían los empleadores precarizando aún más los ingresos de los trabajadores.
Se convierte así, el PND, en una verdadera contrarreforma laboral y pensional que modifica sustancialmente el actual Código Sustantivo del Trabajo al introducir nuevas modalidades contractuales por horas.
Cada vez se desvaloriza más el trabajo, pagando menos el empresario y así aumentará sus utilidades.
Y otro buen resultado para los que empresarios y el gobierno, le ponen mayores obstáculos a la afiliación de los trabajadores en sus sindicatos, pues la flexibilidad será tan alta que e empleador cada vez que alguien se afilie al sindicato podrá prescindir de él sin ningún costo indemnizatorio, pues no le aplica el código del contrato de trabajo.
El paraíso para los empleadores y el gobierno: mano de obra bien barata, flexible, sin costos indemnizatorios y ¡oh!, que emoción, sin sindicato que reclame y exija negociación salarial y prestacional.
No paran los regalazos a los gremios económicos y a los empresarios. Primero la ley de financiamientos con que les regalaron $10,4 billones por no pagar el 19 % de IVA de los bienes de capital importados, más la reducción del 33 % al 30 % en el impuesto de renta. Y ahora, reducción en los costos salariales de por lo menos del 36 % y sin sindicatos. No se podrá quejar la “pobre viejecita” a la que se refería el poeta Rafael Pombo.
Posdata: Todos a protestar en las redes y en la calle contra el gobierno que hace trizas la paz y los ingresos de los trabajadores. Toma de Bogotá el 20 de marzo.